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¿qué es una denegación de Visa 214(b) y cómo puedo superarla? ¿Qué es la intención de los inmigrantes?

estaba en un programa de visa J-1 trabajando en los Estados Unidos como pasante o aprendiz y hacia el final de su vencimiento de su visa J-1, decidió tratar de extender su visa J-1 en un consular en el extranjero. Durante la entrevista, el oficial consular le pregunta: «entonces, ¿cuáles son sus planes después de completar su programa J-1?”., En respuesta, usted responde honestamente, indicando que su empleador patrocinador de visa J-1 está considerando la posibilidad de empleo Después de la finalización de su programa J-1 y que puede estar buscando solicitar una visa de trabajo, como una O-1 y luego planea obtener una tarjeta verde. Para su sorpresa, el oficial del consulado niega su extensión de visa J-1, y emite un aviso con lo siguiente:

«su solicitud de visa es rechazada. Usted no está calificado bajo la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y nacionalidad.,»

en este artículo, discutiremos lo que esto significa y cómo superar la denegación cuando vuelva a solicitar una visa de no inmigrante posterior.

la sección 214(b)

la sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos establece que: «se presumirá que todo extranjero es inmigrante hasta que establezca a satisfacción del funcionario consular, al momento de solicitar una visa, que tiene derecho a la condición de no inmigrante»., Con la excepción de ciertas categorías de visas como las visas H, R y L, La mayoría de los demás solicitantes de visa deben poder convencer al Oficial Consular de lo siguiente:

  • que tiene la intención de regresar a su país de origen después de una estadía temporal en los Estados Unidos;
  • que su situación financiera es tal que puede pagar el viaje sin tener que buscar un empleo no autorizado en los Estados Unidos; y
  • que el viaje es para fines legítimos permitidos por la categoría de visa que está solicitando.,

la presunción anterior de intención de inmigrante se puede superar al mostrar que sus circunstancias generales, incluidos los vínculos sociales, familiares, económicos y de otro tipo con el país de origen, lo obligarán a salir de los Estados Unidos al final de una estadía temporal. Tales lazos generalmente se muestran explicando al Oficial consular las razones de calificación que lo obligarán a regresar a su país de origen debido a varios lazos, como familiares, empleo y otras conexiones que lo vinculan a su país de origen., En última instancia, no hay un solo factor que establezca tales vínculos, y es a discreción del Oficial consular determinar si usted ha superado la presunción de intención de inmigrante.

¿es permanente una denegación conforme a la sección 214(b)?

La respuesta corta es No. El oficial consular reconsiderará un caso si un solicitante puede mostrar más pruebas convincentes de vínculos fuera de los Estados Unidos o si hay un cambio en las circunstancias (por ejemplo, obtiene un trabajo en su país de origen, compra una casa, etc.)., Desafortunadamente, algunos solicitantes no calificarán para una visa de no inmigrante sin importar cuántas veces soliciten, hasta que puedan demostrar un cambio en las circunstancias o información que no se presentó en la solicitud original. También debe haber algún tiempo entre las aplicaciones (por ejemplo. 6 meses).

una vez que un Oficial consular ha determinado que un solicitante no califica para una visa, el solicitante no debe volver a solicitar a menos que haya cambios significativos en las circunstancias del solicitante o la información que se puede proporcionar que no estaba disponible o presentado en la primera entrevista., Para obtener una visa, el solicitante que desea volver a solicitar tendrá que programar una nueva cita. Para la entrevista consular, es importante preparar información adicional y evidencia o mostrar un cambio en las circunstancias, ya que simplemente proporcionar el mismo conjunto de circunstancias e información una segunda vez después de una negación anterior probablemente conducirá a otra negación posterior.,

preparación para la entrevista

Por lo general, dicha información y evidencia no son simplemente una cuestión de preparar documentos adicionales, sino más bien, ser capaz de responder verbalmente a las preguntas formuladas por el funcionario consular de manera clara y concisa. Los funcionarios consulares han indicado regularmente que a menudo la aprobación o denegación se basa en la entrevista y la capacidad de responder preguntas. Como tal, es importante prepararse bien y repasar los tipos comunes de preguntas que se pueden hacer durante la entrevista., Lo que usted piensa que puede estar bien decir puede muy bien ser interpretado de una manera que conduce a una presunción de intención inmigrante. Como en el ejemplo anterior, puede ser cierto que usted puede estar contemplando la posibilidad de un futuro empleo o una tarjeta verde con su actual J-1 empleador patrocinador. Declararlo como tal, incluso si es cierto y especialmente cuando no ha hecho ningún plan concreto, sin ninguna explicación adicional puede ser mal interpretado e interpretado, y conducir a una denegación de su solicitud de visa.,

Consejos Finales

Además, recuerde ser educado, no discuta sin importar las circunstancias y no haga preguntas innecesarias. Comunícate claramente y si no entiendes una pregunta, no dudes en pedirle cortésmente al oficial que repita o explique la pregunta para que puedas responder adecuadamente a lo que se te está preguntando.

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