Title Ix of the Education Amendments Of 1972
20 U. S. C. Ð ps 1681 – 1688
TITLE 20 – Education
CHAPTER 38 – DISCRIMINATION BASED ON SEX OR BLINDNESS
- Sec.1681. Sexo.
- A) prohibición de la discriminación; excepciones.
- (b) tratamiento preferencial o dispar debido al desequilibrio en la participación o recepción de beneficios federales; evidencia estadística de desequilibrio.
- (c) «Institución Educativa» definida.
- 1682. Federal administrative enforcement; report to Congressional committees.
- 1683. Revisión Judicial.,
- 1684. Ceguera o discapacidad visual; prohibición de la discriminación.
- 1685. Autoridad bajo otras leyes no afectadas.
- 1686. Interpretación con respecto a las instalaciones de vivienda.
- 1687. Interpretación de «programa o actividad».
- 1688. Neutralidad con respecto al aborto.
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Sec.1681.,premios hip en concursos de «belleza»
esta sección no se aplicará con respecto a ninguna beca u otra asistencia financiera otorgada por una institución de educación superior a cualquier persona porque dicha persona ha recibido dicho premio en cualquier concurso en el que el logro de dicho premio se basa en una combinación de factores relacionados con la apariencia personal, el equilibrio y el talento de dicha persona y en la que la participación está limitada a personas de un solo sexo, siempre que dicho concurso cumpla con con otras disposiciones de no discriminación de la Ley Federal.,ect al número total o porcentaje de personas de ese sexo que participan o reciben los beneficios de cualquier programa o actividad con apoyo federal, en comparación con el número total o porcentaje de personas de ese sexo en cualquier comunidad, Estado, sección u otra área: *siempre y cuando*, que esta subsección no se interpretará para impedir la consideración en cualquier audiencia o procedimiento bajo este capítulo de evidencia estadística tendiente a mostrar que tal desequilibrio existe con respecto a la participación o recepción de los beneficios de cualquier programa o actividad por parte de los miembros de un sexo.,
(c)»Institución Educativa» definida
para efectos de este capítulo, una institución educativa significa cualquier escuela preescolar, primaria o secundaria pública o privada, o cualquier institución de educación vocacional, profesional o superior, excepto que en el caso de una institución educativa compuesta por más de una escuela, colegio o departamento que sean unidades administrativamente separadas, tal término significa cada escuela, universidad o departamento.,
referencias en el texto
Este capítulo, referido en los subsec. (b) and (c), was in the original «this title», meaning title IX of Pub. L. 92-318 que promulgó este capítulo y enmendó las secciones 203 y 213 del título 29, trabajo, y las secciones 2000c, 2000C-6, 2000c-9 y 2000h-2 del título 42, Salud Pública y bienestar. Para una clasificación completa del Título IX del Código, Véanse los cuadros.
AMENDMENTS
1986-Subsec. a) 6) A). Pub. L., 99-514 sustituyó «código de Rentas Internas de 1986 «por» código de Rentas Internas de 1954″, que a efectos de codificación se tradujo como» título 26″, por lo que no requirió ningún cambio en el texto.1976-Subsec. a) 6) a 9). Pub. L. 94-482 sustituyó «esto» por «esto» en el par. (6) and added pars. (7) a (9).
1974-Subsec. a) 6). Pub. L. 93-568 añadido párr. (6).
Fecha de entrada en vigor de la Enmienda de 1976
Sección 412(b) de Pub. L. 94-482 disponía que: «la enmienda introducida por el apartado a) surtirá efecto en la fecha de promulgación de la presente Ley .,»Fecha de entrada en vigor de la Enmienda de 1974
Sección 3 (b) de Pub. L. 93-568 disponía que: «las disposiciones de la enmienda hecha por la subsección (a) entrarán en vigor y serán retroactivas al 1 de julio de 1972.»título abreviado de la Enmienda de 1988
Pub. L. 100-259, Sec. 1, Mar. 22, 1988, 102 Stat. 28, siempre que: «esta Ley puede ser citada como la’ Ley de restablecimiento de los Derechos Civiles de 1987′.»TRANSFER of FUNCTIONS
«Secretary «substituted for» Commissioner » in subsec. (a) (2) de conformidad con los artículos 301(a) (1) y 507 de Pub. L., 96-88, que se clasifican en las secciones 3441 (a) (1) y 3507 de este título y que transfirió todas las funciones de Comisionado de educación al Secretario de Educación.COORDINATION of IMPLEMENTATION AND ENFORCEMENT of PROVISIONS
For provisions relating to the coordination of implementation and enforcement of the provisions of this chapter by the Attorney General, see section 1-201(b) of Ex. Orden No. 12250, Nov. 2, 1980, 45 F. R. 72995, establecido como nota bajo la sección 2000D-1 del título 42, La Salud Pública y el bienestar.,normativa; naturaleza de los deportes particulares:actividades atléticas intercolegiales
Pub. L. 93-380, title VIII, Sec. 844, Aug. 21, 1974, 88 Stat. 612, siempre que el Secretario prepare y publique, no más de 30 días después de agosto. 21, 1974, Reglamento propuesto para implementar las disposiciones de este capítulo con respecto a la prohibición de la discriminación sexual en los programas asistidos por el gobierno federal, incluyendo regulaciones razonables para las actividades atléticas intercolegiales considerando la naturaleza de los deportes en particular.,sección a la que se hace referencia en otras secciones
esta sección se hace referencia en las secciones 1682, 1687 de este título.
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Seg 1682., a los comités del Congreso
Cada departamento Federal y agencia que está facultada para extender asistencia financiera Federal a cualquier programa o actividad educativa, por medio de subvención, préstamo o contrato que no sea un contrato de Seguro o garantía, está autorizada y dirigida a efectuar las disposiciones de la sección 1681 de este título con respecto a dicho programa o actividad mediante la emisión de reglas, regulaciones u órdenes de aplicabilidad general que serán consistentes con el logro de los objetivos del Estatuto que autoriza la asistencia financiera en relación con la cual se toma la acción., Ninguna regla, reglamento u orden de esa índole entrará en vigor a menos y hasta que sea aprobada por el Presidente.,no obstante, dicha terminación o rechazo se limitará a la entidad política en particular, o parte de ella, u otro receptor a quien se haya llegado a tal conclusión, y se limitará en su efecto al programa en particular, o parte de él, en el que se haya determinado tal incumplimiento, o (2) por cualquier otro medio autorizado por la ley: *siempre que, sin embargo*, no se tome tal acción hasta que el departamento o agencia en cuestión haya informado a la persona o personas apropiadas del incumplimiento del requisito y haya determinado que el cumplimiento no se puede garantizar por medios voluntarios., En el caso de cualquier acción que termine, o se niegue a otorgar o continuar, la asistencia debido al incumplimiento de un requisito impuesto de conformidad con esta sección, el jefe del departamento o agencia Federal presentará a los comités de la Cámara de Representantes y el Senado que tengan jurisdicción legislativa sobre el programa o actividad involucrada un informe escrito completo de las circunstancias y los motivos de dicha acción. Dicha acción no surtirá efecto hasta que hayan transcurrido treinta días desde la presentación de dicho informe.
(Pub. L. 92 a 318, Título IX, Sec., 902, 23 De Junio De 1972, 86 Stat. 374.)
DELEGATION of FUNCTIONS
Functions of the President relating to approval of rules, regulations, and orders of general applicability under this section, were delegated to the Attorney General, see section 1-102 of Ex. Orden No. 12250, Nov. 2, 1980, 45 F. R. 72995, establecido como nota bajo la sección 2000D-1 del título 42, La Salud Pública y el bienestar.sección a la que se hace referencia en otras secciones
esta sección se hace referencia en la sección 1683 de este título.
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Seg 1683., Revisión Judicial
cualquier acción del departamento o agencia tomada de conformidad con la sección 1682 de este título estará sujeta a la revisión judicial que de otra manera pueda ser provista por la ley para una acción similar tomada por dicho departamento o agencia por otros motivos., En el caso de una acción, que no esté sujeta de otra manera a revisión judicial, que termine o se niegue a otorgar o continuar la asistencia financiera al determinar el incumplimiento de cualquier requisito impuesto de conformidad con la sección 1682 de este título, cualquier persona agraviada (incluido cualquier estado o subdivisión política del mismo y cualquier agencia de cualquiera de los dos) podrá obtener una revisión judicial de dicha acción de acuerdo con el capítulo 7 del título 5, y dicha acción no se considerará comprometida con la discreción de la agencia no revisable en el sentido de la sección 701 de ese título.
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Sec., 1684. Ceguera o discapacidad visual; prohibición contra la discriminación
a ninguna persona en los Estados Unidos se le negará la admisión en cualquier curso de estudio por un receptor de asistencia financiera Federal para cualquier programa o actividad educativa, pero nada en este documento se interpretará en el sentido de requerir que dicha institución proporcione servicios especiales a dicha persona debido a su ceguera o discapacidad visual.
(Pub. L. 92-318, title IX, Sec. 904, June 23, 1972, 86 Stat. 375.,)
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Seg 1685. Autoridad bajo otras leyes no afectadas
nada en este capítulo agregará o restará a cualquier autoridad existente con respecto a cualquier programa o actividad bajo la cual se extienda asistencia financiera Federal por medio de un contrato de Seguro o garantía.
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Sec.1686., Interpretación con respecto a las instalaciones de vida
no obstante cualquier disposición en contrario contenida en este capítulo, nada de lo contenido en este documento se interpretará en el sentido de prohibir a cualquier institución educativa que reciba fondos en virtud de esta Ley, mantener instalaciones de vida separadas para los diferentes sexos.
(Pub. L. 92-318, title IX, Sec. 907, June 23, 1972, 86 Stat. 375.)
referencias en el texto
Este capítulo, referido en el texto, estaba en el original «este título», que significa Título IX de Pub. L., 92-318 que promulgó este capítulo y enmendó las secciones 203 y 213 del título 29, trabajo, y las secciones 2000c, 2000C-6, 2000c-9, y 2000h-2 del título 42, Salud Pública y bienestar. Para una clasificación completa del Título IX del Código, Véanse los cuadros.esta ley, a la que se hace referencia en el texto, es Pub. L. 92-318, 23 De Junio De 1972, 86 Stat. 235, en su forma enmendada, conocida como las Enmiendas de Educación de 1972. Para una clasificación completa de esta ley en el código, véase la breve nota de título que figura en la sección 1001 de este título y cuadros.
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Seg 1687., corporación, sociedad, organización privada o empresa unipersonal; o
(4) cualquier otra entidad que sea establecida por dos o más de las entidades descritas en el párrafo (1), (2) o (3);
cualquier parte de la cual es Asistencia financiera federal extendida, excepto que dicho término no incluye ninguna operación de una entidad que está controlada por una organización religiosa si la aplicación de la sección 1681 de este título a dicha operación no sería compatible con los principios religiosos de dicha organización.,
(Pub. L. 92-318, title IX, Sec. 908, as added Pub. L. 100-259, Seg 3(a), Mar. 22, 1988, 102 Stat. 28.)
referencias en el texto
Este capítulo, referido en el texto, estaba en el original «este título», que significa Título IX de Pub. L. 92-318 que promulgó este capítulo y enmendó las secciones 203 y 213 del título 29, trabajo, y las secciones 2000c, 2000C-6, 2000c-9 y 2000h-2 del título 42, Salud Pública y bienestar. Para una clasificación completa del Título IX del Código, Véanse los cuadros.resultados del Congreso
Sección 2 de Pub. L.,678″>«(1) ciertos aspectos de las decisiones y opiniones recientes de la Corte Suprema han restringido indebidamente o arrojado dudas sobre la amplia aplicación del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 , la Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973 , la Ley de discriminación por edad de 1975 y el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ; y
«(2) La adopción de medidas legislativas es necesaria para restablecer la anterior interpretación coherente y de larga data del Poder Ejecutivo y la aplicación amplia e institucional de esas leyes tal como se administraban anteriormente.,»
CONSTRUCTION
Section 7 of Pub. L. 100-259 disponía que: «nada de lo dispuesto en las enmiendas introducidas por la presente Ley se interpretará en el sentido de extender la aplicación de las leyes así modificadas a los beneficiarios últimos de la asistencia financiera Federal excluidos de la cobertura antes de la promulgación de la presente Ley .»
neutralidad del aborto
esta sección no debe interpretarse en el sentido de obligar o exigir a cualquier persona, hospital o cualquier otra institución, programa o actividad que reciba fondos federales a realizar o pagar un aborto, consulte la sección 8 del Pub. L., 100 a 259, que figura como nota en la sección 1688 del presente título.
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Seg 1688. Neutralidad con respecto al aborto
nada en este capítulo se interpretará en el sentido de exigir o prohibir a cualquier persona, o entidad pública o privada, proporcionar o pagar por cualquier beneficio o servicio, incluido el uso de instalaciones, relacionado con un aborto., Nada en esta sección se interpretará en el sentido de permitir que se imponga una pena a cualquier persona o individuo porque dicha persona o individuo está buscando o ha recibido cualquier beneficio o servicio relacionado con un aborto legal.
(Pub. L. 92-318, title IX, Sec. 909, as added Pub. L. 100-259, Seg 3(b), Mar. 22, 1988, 102 Stat. 29.)
referencias en el texto
Este capítulo, referido en el texto, estaba en el original «este título», que significa Título IX de Pub. L., 92-318 que promulgó este capítulo y enmendó las secciones 203 y 213 del título 29, trabajo, y las secciones 2000c, 2000C-6, 2000c-9, y 2000h-2 del título 42, Salud Pública y bienestar. Para una clasificación completa del Título IX del Código, Véanse los cuadros.construcción
esta sección no debe interpretarse para extender la aplicación de las Enmiendas de Educación de 1972, Pub. L. 92-318, a los beneficiarios finales de asistencia financiera federal excluidos de la cobertura antes del Mar. 22, 1988, véase la sección 7 del Pub. L. 100-259, que figura como nota en la sección 1687 del presente título.,neutralidad del aborto
Sección 8 del Pub. L. 100-259 estipulaba que: «ninguna disposición de esta ley o ninguna enmienda hecha por esta ley se interpretará en el sentido de obligar o exigir a cualquier individuo u hospital o cualquier otra institución, programa o actividad que reciba fondos federales a realizar o pagar un aborto.»